Últimas medidas aprobadas recogidas en el Real Decreto-ley 1/2025 Resumen elaborado por el CGE, RD publicado en el BOE-A-2025-1560

Apreciados/as compañeros/as.
Como os habíamos comunicado, a través de la Nota de aviso remitida el pasado 23 de enero de 2025 (ver aquí), determinadas medidas fiscales, mercantiles y laborales NO HABÍAN SIDO CONVALIDADAS por el Congreso de los Diputados, por lo que habían quedado sin efecto. Pues bien, trasladaros que en el día de ayer el Consejo de Ministros ha aprobado una serie de medidas (ver resumen del Consejo de Ministro), las cuales se han publicado en el BOE de hoy en el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, siendo el resumen el siguiente:

  • MEDIDAS MERCANTILES:
    • Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales (Moratoria contable afectados DANA). La pérdidas derivadas de los efectos causados por la DANA en las empresas afectadas no computarán a los efectos de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363 de la LSC. No obstante, Si, excluidas las pérdidas de los años 2024 y 2025 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses.
    • NOTA IMPORTANTE: En este RDL no se han prorrogado la moratoria contable para el resto de las empresas, (ver nota técnica sobre el fin de la moratoria contable, elaborada por el Servicios de Estudios del CGE).
    • Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 del régimen transitorio de suspensión de liberalización de ciertas inversiones extranjeras directas en sectores estratégicos (empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio).
  • MEDIDAS LABORALES:
    • Incluye la revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2025 en un 2,8% correspondiente al IPC de 2024.
    • Se actualiza la base máxima de cotización con efectos desde el 1 de enero. Subida del 4% en 2025, alcanzando 4.909,5 euros mensuales (58.914 euros anuales).
    • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): Incremento al 0,8% del sueldo bruto mensual (0,67% pagado por la empresa y 0,13% por el trabajador). Aplica a todos los salarios, incluyendo autónomos, y no genera derechos adicionales para pensiones.
    • Aplicación de la nueva cotización de solidaridad desde el 1 de enero de 2025. Cuotas de solidaridad aplicables a salarios que exceden la base máxima. Nuevo recargo para salarios que exceden la base máxima de cotización, aplicado en tres tramos progresivos. En 2025, las tasas serán 0,92%, 1% y 1,17%, dependiendo del porcentaje que exceda la base máxima.
    • Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 16.672,66 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
    • A partir del 1 de enero de 2025, se introduce una nueva disposición (disposición adicional cuarta) al Real Decreto-ley 13/2022, que establece un sistema de cotización para los trabajadores autónomos. Esta disposición establece que los autónomos que cuenten con un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementarias estarán exentos de la regularización anual de cuotas .
      Dichos autónomos deberán elegir una base de cotización mensual igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, lo que les permitirá no tener que ajustar sus cuotas cada año según sus rendimientos, como era necesario hasta ahora.
    • Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Beneficios en cotización para expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y Mecanismo RED. Obligación de mantenimiento de empleo extendida de 6 meses a 2 años dependiendo del caso.
    • Sector Marítimo-Pesquero. Exención de la cotización de solidaridad para el Régimen Especial del Mar
    • Se garantizan cuantías mínimas mediante complementos no consolidables. Tabla de cuantías mínimas para pensiones y complementos no consolidables. (Ver anexo I y II).
  • MEDIDAS DE TRANSPORTE:
    • Se mantiene la gratuidad del transporte público para menores, descuentos del 50% para jóvenes y del 20% para el resto en títulos multiviaje.
    • Bonificaciones del 50% en abonos y títulos multiviaje en trenes AVANT y Media Distancia entre julio y diciembre de 2025.
    • Creación de nuevas ayudas para fomentar el uso del transporte público colectivo y la compra de bicicletas eléctricas.
    • Subvenciones para el desarrollo de sistemas de bicicleta compartida en ciudades.
  • MEDIDAS DE APOYO A COLECTIVOS VULNERABLES:
    • Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2025.
    • Aprobación de una Línea de avales por cuenta del Estado para la cobertura en caso de impago en el alquiler de vivienda.
    • Aplicación hasta el 30 de junio de 2025 de las medidas dirigidas a la reconstrucción económica de la isla de La Palma, ante los efectos producidos por la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
    • La garantía de suministro de agua y energía a consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social hasta el hasta el 31 de diciembre de 2025.
    • Ampliación del bono social eléctrico, con unas determinadas condiciones, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Entrada en vigor. Este Real Decreto-ley entrará en vigor, mañana 30 de enero de 2025, con la salvedad de que los artículos 64, 65 y 66 referidos a la revalorización de las pensiones y a la actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social producirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2025.
Esperando que esta comunicación, que se somete a mejor interpretación, resulte de vuestro interés y poniéndonos a vuestra disposición para comentar cualquier duda al respecto, recibid un cordial saludo.

Consejo General de Economistas de España