La normativa vigente en materia de formación de auditores establece que, en cada actividad de formación organizada, los auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas están obligados a identificarse.
Os recordamos lo que establece la normativa actual, en la Resolución del ICAC sobre formación continuada de 29-10-12, en su artículo “Decimonoveno.- Actividades formativas y docentes”:
“…
- En cada actividad de formación organizada, los auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas están obligados a identificarse como tales, indicando su Documento Nacional de Identidad y su número de inscripción en dicho Registro, así como la situación en que se encuentran adscritos en éste de entre las descritas en el artículo 27 del Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
Además, el auditor participante estará obligado a firmar en la hoja justificativa o sistema equivalente de las asistencias correspondientes.
En caso de faltar la identificación o la firma o sistema equivalente correspondiente el auditor no podrá exigir que sus horas de formación continuada sean declaradas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el organizador según lo previsto en el artículo trigésimo sexto de esta Resolución.
…”.
Por lo tanto, es necesario garantizar, de la manera más segura posible, el seguimiento de los cursos o seminarios por parte de las personas que se inscriben en los mismos.
Debido a la situación de crisis sanitaria que seguimos padeciendo, son muy habituales los cursos realizados en directo a través de modalidad “on line” o “webinar”.
En este contexto os informamos que, a partir del 1 de enero de 2022, la nueva forma de identificarse que tendrán los auditores, en la plataforma del Consejo https://e-conocimiento.org/, será a través de un certificado digital, que garantiza la identidad del asistente sin necesitar ningún otro elemento de prueba más, lo cual nos permite cumplir la obligación de identificación que establece la normativa del ICAC.
Como consecuencia de lo anterior, esto nos permite no realizar pruebas de evaluación (examen), para que el tiempo computable sea el efectivamente dedicado a los cursos y seminarios, que se venía recomendando hasta ahora en los cursos y seminarios que se imparten en la modalidad “on line” o “webinar”; aunque seguimos considerando que la realización de una prueba final es un elemento de calidad que contribuye a asegurar el conocimiento de la materia por parte del asistente.
Asimismo, os recordamos que este tipo de actividad formativa (cursos y seminarios que se imparten en la modalidad “on line” o “webinar”) es diferente a los denominados por el ICAC “cursos de autoestudio”.
Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración que sea necesaria en relación con lo anterior.
Recibid un cordial saludo,
Javier Muñoz
Paloma Belmonte
Manuel Fernández Espeso
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA