La Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria, en Palma, informa de lo siguiente:
Con fecha 31 de enero de 2019, se publicaron en el B.O.E. las siguientes Órdenes Ministeriales:
- Orden TMS/61/2019, de 28 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas en materia laboral y de Seguridad Social contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de octubre de 2018, por el que se declaran los Municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera de la Comunidad Autónoma de Illes Balears «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil», como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos el pasado día 9 de octubre.
- Orden TMS/62/2019, de 28 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación de las medidas en materia laboral y de Seguridad Social contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2018, por el que se declaran las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona, Teruel y la Comunidad Autónoma de Illes Balears «zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil», como consecuencia de las lluvias torrenciales y desbordamientos de torrentes acaecidos los pasados días 18, 19, 20 y 21 de octubre.
- Para acogerse a tales medidas, se dispone de un plazo de tres meses siguientes a la publicación.
Por otra parte, especialmente dirigido a aquellos profesionales que gestionen CCC’s del colectivo de Artistas, se recuerda que el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematográfica, introduce un nuevo artículo 249 ter, por el que los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, cuando acrediten al menos 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, y que las retribuciones percibidas por esos días superen la cuantía de tres veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo Mensual.
Para este año 2019, la solicitud de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social como artista en inactividad podrá realizarse, excepcionalmente, hasta el 31 de marzo.