Información sobre las bonificaciones TGSS

Apreciados/as compañeros/as:

 

Como sabéis, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización así como la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo —entre otras ulteriores modificaciones— la cual introdujo a través del art 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo ciertos beneficios en la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) aplicables a nuevas altas de autónomos, cuando —entre otros requisitos— sean hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35. Podéis ver un resumen de estas bonificaciones en el siguiente documento. Pincha aquí.

 

El criterio mantenido hasta ahora por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), respecto a la posible aplicación de estas bonificaciones para los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas era la no aplicación. Dicha situación irregular ha llevado a estos autónomos a elevar sus reclamaciones a sede judicial, tal como se puede colegir en las siguientes sentencias estimatorias: STSJ Galicia 103/2018, STSJ País Vasco 330/2017, STSJ La Rioja 165/2018, STSJ Comunidad de Madrid 26/2018, STSJ Castilla y León 879/2017 y STSJ Castilla y León 302/2018.

 

Y, en relación con el asunto de referencia, el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez mediante Sentencia N.º 1669/19 de 3 de diciembre, seguidas de la Sentencia N.º 286/2020 de 27 de febrero y la Sentencia N.º 315/2020 de fecha 04 de marzo.

 

Recientemente, a través de varios medios de comunicación, hemos tenido conocimiento —considerando que existe doctrina jurisprudencial suficiente— que la TGSS está comenzando a resolver estimatoriamente la solicitud de ingresos indebidos presentados en este sentido.

 

Teniendo en cuenta la posible prescripción administrativa (Art 26, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), se recomienda la presentación de estas solicitudes a la mayor brevedad posible. En caso de solicitar la citada devolución, deberá tener en consideración la regularización de los cuatro ejercicios no prescritos desde el punto de vista tributario.

 

Esperando que esta información puede resultar de vuestro interés, recibid un cordial saludo.

 

CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA