Desestimado el recurso de casación interpuesto por la AEAT Ley de Segunda Oportunidad

IMPORTANTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2 JULIO 2019 CRÉDITO PÚBLICO AEAT EN SEGUNDA OPORTUNIDAD (REFOR-CGE)

Una sentencia del Supremo acaba de reforzar la llamada Ley de Segunda Oportunidad, ampliando la capacidad de los juzgados de lo mercantil para actuar sobre las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. La Ley, publicada en el BOE en julio de 2015, se vendió como un instrumento inspirado en las sociedades anglosajonas, donde se permite empezar de cero a las personas físicas incapaces de afrontar sus deudas siempre que cumplan una serie de requisitos. Sin embargo, la legislación española dejaba fuera de posible exoneración los créditos de derecho público —contraídos con la administración—, así como los créditos por alimentos contraídos tras un divorcio. La primera de estas excepciones, denunciaron entonces varios fiscalistas, convertían la iniciativa en poco más que papel mojado para la mayoría de las familias arruinadas.

El fallo del Supremo viene a corregir la limitación. Fechada el dos de julio, la sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la AEAT contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (diciembre de 2015) en la que se daba la razón a una persona que se había acogido a la Ley de Segunda Oportunidad. (El Confidencial)